lunes, 27 de junio de 2011

Constitución y Nueva Ciudadanía





Ciudadanía activa: La construcción del nuevo sujeto indígena*
Nila Leal González
Laboratorio de Antropología Social y Cultural.
Departamento de Ciencias Humanas.
Facultad Experimental de Ciencias. Universidad del Zulia.
E-mail: nlealg@cantv.net
Resumen
    El objetivo de este trabajo, es reflexionar sobre la posibilidad del surgimiento de una ciudadanía activa, como expresión de la conformación de un nuevo sujeto o actor indígena que en las luchas democráticas latinoamericanas, encuentra un renovado proceso de redefinición (Escobar, 2001; Dagnino, 2001; Leal, 2002, 2004; Bresser y Cunill, 2005). Hasta ahora los movimientos indígenas han luchado por otorgar nuevos significados a las nociones heredadas de ciudadanía, de participación, de representación política y, como consecuencia, de democracia. Se parte por considerar, que la constitución de sujetos sociales activos, en base al reconocimiento de la deferencia cultural incide en la definición del nuevo escenario político con miras a que la política, deba además incluir, diversos espacios institucionalizados (formas asociativas autogestionarias y cogestionarias) que buscan dar nuevas definiciones del poder social. Se concluye, que los múltiples procesos que otorgan nuevos significados, revelan de manera clara, la definición de una ciudadanía activa, que podría engendrar una nuevas formas de relaciones políticas y culturales entre los Estados nacionales y los pueblos indígenas.
Palabras clave: América Latina, ciudadanía activa, derechos indígenas, formas asociativas cogestionarias, democracia.
Active Citizenship: The Construction of a New Indigenous Being
Abstract
The objective of this paper is to reflect on the possibility for the development of an active citizenship role, as the expression of the conformation of a new subject or native actor that in the Latin-American democratic struggles, discovers a renewed process of redefinition (Escobar, 2001; Dagnino, 2001; Loyal, 2002, 2004; Bresser and Cunill, 2005). Up to now, native movements have fought to include new meanings in the inherited notions of citizenship, of participation and of political representation, as the consequence, of democracy. The process begins by considering, that the constitution of active social subjects, based on recognition of cultural differences affects the definition of the new political scene in relation to politics, and should also include diverse institutionalized spaces (associative self-regulating and co-active forms) that search for new definitions of social power. The conclusion is that these multiple processes offer new meanings, and clearly reveal the definition of active citizenship which could engender new forms of political and cultural relations between nation states and indigenous groups.
Key words: Latin America, active citizenship, native rights, associative co-managed forms, democracy.
Recibido: 28 de octubre de 2005
Aceptado: 25 de enero de 2006
INTRODUCCIÓN
    Actualmente no se puede desconocer la importancia de los movimientos indígenas latinoamericanos, en la construcción de las nuevas democracias. Tanto a nivel global, como regional y local, se busca otorgar reconocimiento a sus culturas, para incorporar plenamente a los indígenas a los procesos de democratización, para establecer nuevas relaciones sociales, culturales y políticas, que hagan posible mecanismos que permitan erradicar la pobreza y la discriminación en la que viven la mayoría de los pueblos indígenas.
    La identidad y derecho de los pueblos indígenas constituye un asunto crítico y de trascendencia histórica para el presente y el futuro de América Latina. A partir de la historia de la conquista, de la colonización y de las migraciones, la región latinoamericana tiene hoy un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. El Instituto Indigenista Interamericano ha identificado una población indígena en las Américas de unos 40 millones de personas pertenecientes a cerca de 400 grupos étnicos. En las poblaciones indígenas se encuentra una diversidad lingüística y étnica, múltiples formas de desarrollo socio-político en hábitat diversos como las selvas, las montañas, el campo y los centros urbanos. En todas estas latitudes las comunidades indígenas se caracterizan por utilizar sus propias formas de decisión que constituyen una parte muy importante de su tradición política y cultural (Gaviria, 1997).
    Sin embargo, no siempre se ha sido respetuoso y consciente de la riqueza y profundidad que presenta la diversidad cultural y los diferentes modelos socioeconómicos de estos pueblos. Tampoco se ha hecho lo suficiente para respetar sus tradiciones y autoridades. Al contrario, por muchos años gobiernos fueron indiferentes a los indígenas o siguieron, en el mejor de los casos, una política que pudiéramos calificar de paternalista que trajo consecuencias adversas o fue bastante insuficiente tanto para el cumplimiento de las responsabilidades de los Estados como para los indígenas. En general estas políticas fracasaron en sus intentos de reducir la pobreza y la marginalidad en que han vivido estas personas, o en mejorar la relación entre indígenas y el Estado.
    En los últimos veinte años, hemos sido testigos de las luchas emprendidas por los movimientos indígenas que han incidido en la búsqueda de una redefinición de la relación entre pueblos indígenas, Estados y la sociedad civil, las cuales deben asumir nuevas formas, nuevos roles, nuevas maneras de relacionarse entre si, y de esta manera dar origen a un nuevo tipo de ejercicio democrático del poder (Bresser y Cunill, 2005:13).
    Desde comienzos de los ochenta las sociedades de América Latina experimentaron un proceso gradual, pero decidido, de apertura. Los ciudadanos han ganado mayores espacios de participación política social y económica a través de una ciudadanía activa que busca incidir directamente en la superación de la exclusión. En este contexto, cuando nuestras sociedades intentan dejar el modelo autoritario y centralista, e importantes sectores de la sociedad, aun marginadas, demandan un espacio propio, se hace necesario redefinir las nuevas relaciones culturales y políticas entre el Estado con todos los sectores de la población, y ello involucra necesariamente a los pueblos indígenas. Por parte de los indígenas es clara su lucha por sus propias culturas, prácticas, organizaciones autogestionarias y cogestionarias y también por el apoyo que a nivel nacional, regional e internacional tienen para ocupar los nuevos espacios públicos institucionalizados que les corresponden en una democracia moderna y más participativa.
    En este trabajo, se parte por considerar la definición de la constitución de sujetos sociales activos, que tiene como centro los procesos democratizadores en América Latina, los cuales se fundamenta entre otros aspectos, en el reconocimiento de la diferencia cultural y la apertura de nuevos espacios jurídicos constitucionales para el ejercicio de una ciudadanía activa.
LA CONSTRUCCIÓN DE SUJETOS SOCIALES ACTIVOS
    En los intentos latinoamericanos de construir sociedades democráticas se enfrentan exigencias de diversos grupos, cuya exclusión de la vida nacional ha venido dando lugar a una latente conflictividad, pues a las condiciones de desconocimiento de la pluralidad cultural se añaden las condiciones de subordinación en la que se encuentran los pueblos indígenas de América Latina en general y de Venezuela en particular, que son la causa principal de las luchas por el reconocimiento de la diferencia cultural.
    Lo que se viene replanteando en América Latina, es el cambio del modelo de Estado, para que se establezca formas de relaciones más equitativas en términos económicos-sociales, y por ende los sistemas jurídicos-políticos incluyan el respeto a la diversidad y a la pluralidad como parte esencial de las nuevas prácticas Hasta ahora los movimientos sociales (indígenas), han logrado en algunas instancias, transformar sus agendas en políticas públicas y expandir las relaciones de la política institucional, han luchado por otorgar nuevos significados a las nociones heredadas de ciudadanía, a la representación y participación política, y como consecuencia a la propia democracia. Los movimientos indígenas son un escenario crucial para comprender como tiene lugar en la práctica este vital entrecruzamiento de lo cultural y lo político.
    La cultura es política, porque los significados son elementos constitutivos de procesos, que implícita o explícitamente buscan dar nuevas definiciones del poder social.
    En este sentido, no hay práctica que no esté mediada por el discurso y tampoco discurso que no tenga relación con la práctica. Sólo se puede diferenciar la práctica y lo discursivo (si es que es posible hacerlo) con fines analíticos (Escobar, 2001:22).
    En otras palabras, la tensión entre lo textual y aquello que lo sustenta, entre la representación y su fundamento, entre significado y prácticas, entre narrativas y actores sociales, entre discurso y poder, nunca podrá ser resulto en el ámbito de la teoría. Los avances en la teoría del discurso y la representación han proporcionado herramientas para relatos más pertinentes de la constitución mutua, del hecho, de la inseparabilidad de significados y prácticas.
    La nueva significación de la democracia, tiene una referencia básica, no la democratización del régimen político, sino de toda la sociedad, incluidas las prácticas culturales que encarnan las relaciones sociales de exclusión y desigualdad. La puesta en marcha de esta democracia se está llevando a cabo mediante una nueva definición de ciudadanía y de su referente central, la noción de derechos (Dagnino, 2001: 71). Esto es, la nueva ciudadanía asume la una nueva definición de la idea de derecho. Esta concepción no se limita a cláusulas legales, acceso a derechos previamente constituidos, ni a la implementación efectiva de derechos formales. Incluye la invención y creación de nuevos derechos, que surgen de luchas específicas y sus prácticas concretas, entre estas, las luchas indígena para que sea reconocido su derecho a la diferencia dentro de la igualdad. La nueva ciudadanía requiere la constitución de sujetos sociales activos (actores políticos, como las organizaciones autogestionarias y cogestionarias) que definan lo que consideran sus derechos y luchen por su reconocimiento. Se piensa que el nuevo concepto de ciudadanía consiste justamente en esto. En este sentido, se trata de una estrategia, de los excluidos, para asegurar, “desde abajo”, una ciudadanía.
    Asimismo, la idea de una la nueva ciudadanía va más allá de la exigencia del acceso, la inclusión y la pertinencia a un determinado sistema político. Lo que está en juego es, de hecho, el derecho a participar justamente en la definición de dicho sistema, es decir, esto apunta hacia la transformación de la sociedad y su estructura de relaciones de poder. Esto implica que los sectores marginados, y excluidos como los pueblos indígenas ocupen espacios para el control democrático del Estado mediante la participación efectiva de una ciudadanía activa que incida directamente en el poder (Dagnino, 2001:72-78).
    La ciudadanía activa basada en las propuestas alternativas de democracia permiten la creación de instancias y mecanismos que hacen posible la creación de nuevos espacios públicos (como las diversas formas de organización y participación ciudadana), que revelan posibilidades de cambio importantes. Estos experimentos se centran hacia los esfuerzos, por parte de los propios pueblos indígenas, por ajustarse a la institucionalidad democrática. Estas prácticas o experiencias muestran cambios cualitativos no sólo en las modalidades de la toma de decisiones dentro del Estado, sino también en las relaciones entre el Estado y la sociedad. Además, ellas expresan y contribuyen a reforzar la existencia de ciudadanos/ sujetos y de una cultura de derechos que incluye el derecho a participar en el gobierno local. Se trata de un proceso de construcción de un modelo de comunidad de sujetos colectivos, donde los individuos son en tanto sujetos de una comunidad, que confronta y a la vez aprovecha el modelo de democracia ciudadana (Restrepo, 2005:25).
    De esta manera, las nuevas definiciones de conceptos como democracia y ciudadanía apuntan hacia direcciones que enfrentan la cultura dominante, a través de una nueva significación de nociones como derechos, espacios públicos y privados, formas de sociabilidad, ética, igualdad y diferencia (Escobar, 2001:27).
    Estos múltiples procesos que otorgan nuevos significados revelan de manera clara definiciones alternativas de aquello que se quiere construir como político.
    Al explorar la política en los movimientos indígenas, es necesario considerar que la política, además de incluir una serie de actividades especificas (votar, hacer campaña), que tienen lugar en espacios institucionales claramente delimitados, como parlamentos o partidos; abarca además luchas de poder puestas en marchas en un amplio rango de espacios definidos culturalmente como privados, sociales, económicos, culturales.
    El poder no debe entenderse como mecanismo para imponer el orden desde arriba, sino más bien como una relación social difundida en todos los espacios.
    Para América Latina el problema de los movimientos indígenas representa un cuestionamiento a los cimientos mismos de las formaciones estatales nacionales, en este contexto las alianzas intersectoriales y con amplias capas de la sociedad civil, así como su vinculo con el proceso democratizador es una de las particularidades de las luchas indias en la región latinoamericana, a través de las cuales se vinculan el auge de las diversas identidades con el desarrollo de la ciudadanía activa, en la búsqueda de los caminos hacia una democracia más participativa. y por ende de los nuevos significados.
    Los procesos globales afectan la articulación de estrategias de inclusión social impulsadas “desde arriba”, sin embargo, las nuevas relaciones sociales emergentes en las diferentes identidades, pueden también crear aperturas para el impulso de estrategias de integración social “desde abajo” (democratización del poder local, surgimiento de una generación de lideres indígenas y diversas formas asociativas y organizativas).
    Es de resaltar, que a pesar del peso de las variables globales, se destaca el papel de los movimientos indígenas que, en este contexto de cambio de la relación del Estado con la sociedad, tratan de impulsar algunas experiencias participativas cogestionarias.
RECONOCIMIENTO DE LA DIFERENCIA CULTURAL
    Las nuevas democracias en América Latina, requiere entre otros elementos esenciales, el reconocimiento de la diferencia cultural. Este reconocimiento de la diferencia cultural se expresa principalmente reconociendo la presencia de los pueblos indígenas en la región latinoamericana, pero esto no se agota exclusivamente en los pueblos indígenas, sino que es necesario crear nuevas relaciones culturales y políticas a través de la apertura del espacio jurídico constitucional para reconocer a estos pueblos, en nuestros Estados y esto es lo más importante.
    La propuesta de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforma la pieza fundamental, para cerrar el circulo, que parte de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 169, que se impulsa en la ONU, aunque no ha prosperado como se esperaba ; la creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe; y las diversas reformas de las constituciones nacionales. En este sentido, si la OEA logra que esta Declaración se convierta en estatuto de nuestro Hemisferio, se habrá constituido el centro que permitirá avanzar con firmeza hacia la transformación de las condiciones en que viven los pueblos indígenas (Del Val, 1997).
    Lo que realmente está planteado, no es simplemente, el reconocer a los pueblos indígenas en su situación actual, sino también la necesidad de orientar los procesos jurídicos y los procesos de democratización de los Estados hacia la reconstrucción de estos pueblos, algo que exige decisiones claras y precisas. Requiere ajustes económicos y también recursos políticos, pues de lo contrario puede que se produzcan situaciones muy complicadas y paradójicas en cuanto a los términos jurídicos en que se les reconozca.
    Se reclama, específicamente, el reconocimiento como “pueblos”. Muchos de ellos no existen como tal y, por tanto el simple reconocimiento de pueblos indígenas no garantizan la existencia de un sujeto político concreto, que pudiera utilizar específicamente ese reconocimiento jurídico como un instrumento de transformación. Hay que generar una legislación que permita la reconstitución de los pueblos. La estructura orgánica de los grupos indígenas está muy fragmentada y en muchos casos no existen territorios con los que pueda establecerse una correlación directa, situación que ocasiona problemas muy concretos. Hay que tener presente que cien de los cuatrocientos pueblos indígenas están divididos por fronteras geográficas y residen en un lado de la frontera o en ambos lados.
    Es imprescindible una reforma del Estado que reconozca los derechos a la diferencia de cualquier habitante de la población y que permita llegar a una juridicidad adecuada para los pueblos indígenas de la región. Se trata de que la situación es diferente en Guatemala, Bolivia, Ecuador y Perú, donde la mayoría de la población es indígena, a casos de países como Venezuela, Colombia y Brasil donde esta población es menor.
    Además, el reconocimiento pleno de los pueblos indígenas, debe abarcar no sólo un conjunto de derechos que tienen ante la sociedad diferente, sino un conjunto de derechos que se exprese con una participación en los diferentes niveles del Estado. Sólo el reconocimiento, sin una presencia indígena en las diversas instancias de poder, no significaría, necesariamente, una democratización de las sociedades.
    Los derechos indígenas cada vez se hacen más presentes, aunque desde el punto de vista de los Estados fue una dinámica percibida como oposición entre Estado nacional y nacionalidades o pueblos. Lo cierto es que a partir de la independencia en América Latina se manifestó un apego excesivo al modelo francés de Estado nacional (que se establece después de la revolución francesa), que no tomaba en cuenta las particularidades y las autonomías correspondientes. Siempre se considero que el concepto de soberanía nacional coludía con las soberanías particulares.
    La evolución de la propia noción del Estado en Europa, en América del Norte y en algunos países de América Latina, ha mostrado que la concepción de la nación como un pueblo con una aspiración política de unificación es perfectamente compatible con las particularidades o las nacionalidades. Después de la Segunda Guerra Mundial, todos los Estados europeos se organizaron, precisamente, sobre la base conceptual de que dentro del Estado nacional es perfectamente posible la convivencia de naciones culturales. Esto lleva a que hoy día en los Estados europeos la norma sea la supervivencia de la democracia en un marco de descentralización y de organización federal.
    En el caso de América, ese carácter federal coincide perfectamente con los países de América del Norte y con la organización estatal de algunos Estados latinoamericanos. Inclusive en los Estados de América Latina que no tienen una organización federal como tal, se han establecido gradualmente distintas modalidades que permiten la convivencia de ciertas nacionalidades dentro del Estado nacional (Ayala Corao, 2005). Actualmente un número significativo de los Estados reconocen de cierta manera la existencia de los pueblos indígenas y por lo tanto han otorgado derechos a sus poblaciones originarias (Valladares, 2001:313). Cabe mencionar el amplio reconocimiento que hace la Constitución venezolana de 1999 de estos derechos.
    Lo importante es señalar que se percibe claramente a los inicios del siglo XXI que no existe oposición entre el Estado nacional desde el punto de vista de su existencia política, por un lado y la integración de las nacionalidades desde el punto de vista cultural, lingüístico, de las tradiciones e inclusive del distinto origen racial, dentro del Estado nacional, por el otro. Y este es, fundamentalmente el reto que debe enfrentar la organización estatal.
    De acuerdo a esta tendencia, en le marco de los derechos de participación es evidente que la participación como derecho político conlleva, además de la igualdad de acceso para la elección libre de autoridades, la participación directa en las decisiones que afectan a una comunidad. Esto implica el reconocimiento de instancias y mecanismos de organización política, social y económica que pueden ser muy diversos, según sea la forma o aspecto que afecte a los pueblos indígenas.
CIUDADANÍA ACTIVA: NUEVAS DEFINICIONES
    En Venezuela en los últimos años, se ha dado una amplia discusión sobre los derechos indígenas y su reconocimiento constitucional, se ha acumulado una amplia y rica gama de propuestas y demandas que fueron expresadas en el escenario del proceso constituyente.
    Esta beligerancia de las demandas de los movimientos indígenas, se inscribe en el marco de dos procesos sociales, uno el de la Reforma del Estado, impulsado para poner a tono las estructuras políticas tradicionales con las exigencias del mundo globalizado que impulsa una serie de cambios descentralizadores, privilegiando la participación al lado de la representación, otro, la emergencia de organizaciones indígenas que exigen que en el marco de la democratización de la vida nacional se vaya hacia un reconocimiento cada vez más efectivo de la ciudadanía activa.
    La reciente Constitución de Venezuela (1999) estableció un nuevo orden de convivencia política y social entre los diferentes grupos étnicos y el Estado nacional. La ampliación de la democracia participativa impulsada en el marco de un proceso de reforma política como modo de ejercicio del poder estatal, hizo posible reorganizar la relación Estado-sociedad atendiendo con mayor eficiencia las especificidades culturales, políticas, económicas y sociales de su población originaria.
    El proceso constituyente venezolano produjo un texto constitucional, que consagra la esencia participativa del Estado, atendiendo, entre otros, los reclamos y planteamientos de los grupos indígenas (ver Preámbulo de la Constitución de 1999). En el artículo 70 de esta Constitución se establecen como instancias de participación en lo social y lo económico la autogestión, la cogestión y otras formas asociativas guiados por los valores de mutua cooperación y la solidaridad.
    En la Constitución de 1999 de Venezuela (1) se reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupaban y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida, otorgándole características legales específicas en su propio reconocimiento (Constitución de 1999 de Venezuela, art. 119-126).
    Además el artículo 184, versa sobre la transferencia de servicios a las comunidades, a través de mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados, los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo (numeral 2) la participación ciudadana por medio de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales (Juntas Parroquiales, Consejos Locales de Planificación) encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras.
    Se suman al texto constitucional, la Ley Orgánica de Participación, la Ley Orgánica del Poder Municipal, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, los Reglamentos y Ordenanzas correspondientes, que constituyen el cuerpo normativo que propicia la apertura y creación de nuevos espacios, con la presencia de los pueblos indígenas.
    El proceso de construcción de una ciudadanía activa en base a la nueva normativa (nuevos significados), pudo observarse, a través de una mirada exploratoria (2), a una organización cogestionaria de las comunidades wayuu, que habitan es el lado venezolano: las Asociaciones de Vecinos de Kusí (3). Esta organización tiene entre sus objetivos, contribuir a la solución de los problemas colectivos, entre estos, la provisión de agua para consumo humano, inexistente en esta región.
    De la observación realizada de esta práctica cogestionaria entre el Estado y la comunidad wayuu, se puede señalar, que este tipo de organización vecinal en su forma de organización y funcionamiento es muy débil. El Estado concede financiamiento o créditos para la construcción y mantenimiento de pozos de agua,,distribución del agua en camiones cisternas, pero la comunidad no sabe aprovechar eficientemente estos recursos, ya que desconoce los mecanismos y las instancias, para realizar sus solicitudes (Leal, 2002: 111).
    A pesar de que las nuevas leyes y reglamentos establecen el reconocimiento de la ciudadanía wayuu, se evidencia que en la práctica, aún no se está considerando las particularidades de su organización sociocultural y política.
    Sí el Estado, por una parte, no crea condiciones en sus diferentes instancias de gobierno particularmente en el nivel municipal, para aplicar adecuadamente los instrumentos legislativos y las propias comunidades indígenas por su parte, no fortalecen sus organizaciones y aprenden a ejercer sus derechos, las posibilidades de avanzar en ámbitos de la vida colectiva, hacia mayores grados de participación y democratización, son limitados y se mantendrá las luchas y la conflictividad. Es necesario que esta incipiente experiencia cogestionaria llevada a cabo por la comunidad wayuu contribuya a través del proceso de construcción de una ciudadanía activa, que estos grupos, que habían venido siendo sistemáticamente excluidos, puedan actuar como sujetos sociales y políticos autónomos, individual o colectivamente.
    Igualmente se realizó una mirada exploratoria a una de las organizaciones cogestionarias de la comunidad Añú (4), las Asociaciones de Vecinos de Sinamaica. Tal como lo evidencia el estudio realizado, el proceso de desarrollo de la organización vecinal que había venido dándose, se reafirma después de la aprobación del nuevo ordenamiento jurídico (1999), el cual ha consagrado múltiples instancias y mecanismos participativos (Leal y Gutiérrez, 2004; 53-73). No obstante, se aprecia también que existe desconocimiento por parte de las organizaciones vecinales indígenas de los derechos y deberes consagrados en el nuevo texto constitucional y demás leyes y reglamentos, en consecuencia aun no constituyen actores que impulsen eficientemente la solución de los graves problemas que confrontan estas poblaciones. Por una parte, se observa que la organización vecinal desconoce las instancias participativas (Juntas Parroquiales, Consejos Locales de Planificación) donde debe acudir para canalizar sus demandas, pero por otra parte, el Estado ha intentado instrumentar una excesiva proliferación de instancias y mecanismos de participación que en gran medida resultan muy complejos para su instrumentación, y, en muchos casos es confusa y ambigua.
    En el estudio de ambas experiencias, se observa coincidencia en relación con las limitaciones en el proceso de construcción de la nueva ciudadanía activa indígena venezolana, limitaciones que deberán ser corregidas si se desea lograr la concreción de la democracia participativa.
CONCLUSIÓN
    Los movimientos indígenas, han logrado en algunas instancias transformar sus agendas, y expandir la política institucional, han luchado por otorgar nuevos significados a las nociones heredadas de ciudadanía, a la representación y participación política y como consecuencia a la propia democracia.
    Lo que se ha venido replanteado, en la región latinoamericana, es el cambio del modelo de Estado, con miras a establecer formas de relaciones más equitativas en términos económicos-sociales, y por ende, que los sistemas jurídicos-políticos incluyan el respeto a la diversidad y la pluralidad cultural, como parte esencial de las nuevas prácticas y los nuevos significados.
    Los pueblos indígenas desde hace más de tres décadas, inician de manera persistente reclamos alrededor de sus derechos colectivos. Esto dio lugar en la compleja dinámica global a la creación de un cuerpo de legislaciones internacionales y nacionales, encaminadas a la búsqueda de soluciones negociadas en el marco de los derechos humanos, con el fin de atender esas demandas.
    Las reciente Constitución de Venezuela (1999), estableció un nuevo orden de convivencia política y social entre los diferentes grupos étnicos y el Estado nacional (entre ellos, con la comunidad wayuu y añú que habitan en la península de la Guajira). La ampliación de la democracia, impulsada en el marco de un proceso de reforma política, hizo posible redefinir la relación Estado-sociedad, posibilitando espacios participativos para el ejercicio de una nueva ciudadanía.
    La ciudadanía activa indígena, revela la apertura de esos nuevos espacios públicos, a través del reconocimiento de diversas formas asociativas (como las organizaciones cogestionarias vecinales). A pesar de la debilidad que se observa en la interrelación de la organización indígenas y el Estado, se puede afirmar, que las emergentes prácticas participativas permiten ocupar espacios abiertos por las luchas políticas-sociales, creando a su vez nuevos significados como la participación autogestionaria y cogestionaria.
    La ciudadanía activa basada en las propuestas alternativas de democracia permite la creación de nuevas relaciones culturales y políticas (instancias, mecanismos, actores) que hacen posible la creación de nuevos espacios públicos (como las diversas formas de organización y participación ciudadana) que permiten posibilidades de cambios importantes. Estos experimentos se centran hacia los esfuerzos, por parte de los propios grupos indígenas, por adaptarse a la institucionalidad democrática. Estas prácticas o experiencias muestran cambios cualitativos no sólo en las modalidades de la toma de decisiones dentro del Estado, sino también en las relaciones entre el Estado y la sociedad. Además, ellas expresan y contribuyen a reforzar la existencia de ciudadanos/ sujetos y de una cultura de derechos que incluye el derecho a participar directamente en las nuevas definiciones del poder social.
Notas
1. El texto constitucional venezolano (1999) a diferencia de otras Constituciones latinoamericanas presenta una mayor progresividad en lo referente al reconocimiento de los derechos indígenas. Ver estos textos.
2. En los últimos años se ha venido realizando una investigación en las comunidades indígenas wayuu (2002) y añú (2004). La selección de estas poblaciones se hizo en base a que ellas, han desarrollado organizaciones cogestionarias que pueden ser indicativas de una ciudadanía activa.
3. Kusí es una población wayuu que está ubicada en la Alta Guajira venezolana, viven allí aproximadamente, mil personas y su área de influencia es de siete mil. El acceso es riesgoso, por las condiciones del medio geográfico semidesértico, sin agua potable para el consumo humano y con poco desarrollo de las vías de comunicación terrestre y demás servicios.
4. Los wayuu y los añú son poblaciones amerindias pertenecientes a la familia arawak. Los wayuu son llamados comúnmente guajiros, representan el 8% de la población del Estado Zulia-Venezuela, habitan la península de la Guajira. Los wayuu representan la población mayoritaria y con mayor capacidad de liderazgo entre los indígenas de Venezuela. Los añú son un grupo indígena que vive en la parte baja de esta península, concretamente en Sinamaica, son un grupo amenazados de extinción, ante las nuevas disposiciones constitucionales toman la decisión de revitalizar su lengua y su cultura a fin de poder protagonizar los cambios.
Bibliografía

http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1012-5872006000100002&script=sci_arttext


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3. BRESSER PEREIRA, Carlos y CUNILL, Nuria. 1998. Entre el Estado y el mercado: lo público no estatal en la reforma del Estado. Ed. Latinoamericana, CLAD-PAIDOS.
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5. LEAL, N. 2002. Experiencias novedosas en el ejercicio de la ciudadanía activa: las comunidades wayuu de Nazareth y Kusi. Revista Cuestiones Políticas. No 29, pp 95-114. IEPDP. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas-LUZ. Maracaibo (Venezuela).
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DOCUMENTOS
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14. PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (OEA) 1997. En Internet: http://www.oas.org/SP/PROG.inddigens.htm
Este trabajo constituye un avance del Programa de Investigación “Hacia un nuevo Modelo Político: Fortalecimiento y democratización de la Gestión Pública” (Cuarta Etapa). Financiado por CONDES-LUZ.





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